DR FRANCISCO RUILOVA LITUMA

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miércoles, 5 de mayo de 2010

REPORTAJE DIARIO EL COMERCIO

lunes 19 de abril de 2010
Custodia compartida en Ecuador
http://beta.elcomercio.com/2010-04-19/Noticias/Judicial/Noticia-Principal/EC100419P6NINEZ.aspx

La Justicia ampara a la madre en una demanda por la custodia.
En el Palacio de Justicia de Quitol las usuarias se asesoran sobre el proceso legal en el caso de custodias.

Redacción Judicial judicial@elcomercio.com
informe lunes 19/04/2010
‘Mi marido se fue de la casa hace un año. Tuve que cambiar de domicilio porque él amenazó con quitarme a mi hijo”. El relato es de Patricia (nombre protegido).
El padre presentó una demanda contra ella, por incapacidad para mantener o darle un hogar estable al pequeño, de 4 años.

Derecho a visitas
En el art. 122 del Código de la Niñez se contempla el régimen de visitas para el progenitor que no tiene la custodia del hijo o hija.
El juez podrá negar el régimen de visitas del progenitor o regular las visitas si fuera necesario.

Según el art. 123, para el régimen de visitas el juez primero respetará el acuerdo de los padres. Si no existiere acuerdo, el Juez regulará las visitas teniendo en cuenta si el progenitor cumple con sus obligaciones, basado en informes técnicos.
El progenitor que obstaculice las visitas podrá ser citado por el juez para que lo entregue de inmediato a la persona que deba tenerlo y será obligado a indemnizar los daños ocasionados por la retención indebida (art. 125).

El proceso se tramitó en la Junta Metropolitana de Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, en Quito.
En noviembre del 2009 la custodia fue otorgada, de forma provisional al padre.
El argumento fue que tenía un trabajo estable. Es propietario de un negocio y de una vivienda.

Carla Molina, integrante de la Junta Metropolitana, dice que el organismo concede custodias temporales.
Según el art. 218 del Código de la Niñez, estas juntas son competentes para determinar la custodia emergente del niño, niña o adolescente afectado hasta por 72 horas, “tiempo en el cual el Juez dispondrá la medida de protección”.
Luego, el proceso debe ser tramitado en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia.
Allí, las peticiones deben ser calificadas y aceptadas por los jueces e incluso existe la posibilidad de que los padres o demandantes lleguen a un acuerdo antes de continuar con el proceso legal.

“Una vez aceptada la demanda sigue la audiencia de conciliación, las partes pueden encontrar un arreglo”, señala César Lovato, secretario del juzgado octavo de la Niñez y Adolescencia.
Allí, las peticiones deben ser calificadas y aceptadas por los jueces de la Niñez.
“Una vez aceptada la demanda sigue la audiencia de conciliación, allí las partes pueden encontrar un arreglo”, señala César Lovato, secretario del juzgado octavo de la Niñez y Adolescencia.

Cifra 3 %.de demandas por tenencia de hijos se otorga al padre en los juzgados de la Niñez.
Si no hay acuerdo, el juez convoca a una audiencia de pruebas, en la cual se evalúan a las 2 partes, con evidencias testimoniales, documentales y materiales.
“Todas son recogidas en un informe y presentadas al juez para que emita la resolución”, añade Lovato.
Según el inciso 2 del art. 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, “a falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el interés del hijo o hija , la patria potestad de los que no han cumplido 12 años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo/a”.

“Se cree que el niño va a estar mal con el padre o la familia paterna y no es así”, dice Marcel Ramírez, presidente de la fundación Papá Por Siempre, organización que busca que los niños gocen de una fórmula de custodia compartida, por la madre y el padre separados.
“El niño tiene derecho a estar con su padre también. Nosotros también necesitamos de nuestros hijos”.
En el art. 9 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, se señala que: “los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello afecta al interés superior del niño”.

Pablo (nombre protegido) asumió la patria potestad de su hija Daniela (nombre protegido) cuando ella tenía 1 año. La madre los abandonó; emigró a España.
Pablo, con el apoyo de su madre, formó un hogar para su pequeña. Durante 10 años, él respondió por todas las necesidades y por la formación integral de su hija.
La madre de Daniela regresó al país cuando su hija tenía 11 años y pidió la tenencia de su hija.
La Justicia le otorgó la custodia.

Según el art. 105, la patria potestad no solamente es el conjunto de derechos, sino también de obligaciones de los padres relativos a sus hijos/as.
En ese sentido, tanto el padre como la madre, divorciados, deben responder por sus pequeños, aún si uno de ellos no tiene la custodia.
“La ley dice que antes de obtener la tenencia existe la patria potestad, es decir, la responsabilidad que tienen los padres sobre los hijos”, dice Hugo Celly, juez IIIº de la Niñez y Adolescencia de Pichincha.
“A partir de eso viene la tenencia, que por ley le corresponde a la madre, la ley siempre le da prioridad a la mujer. Existen circunstancias especiales por las cuales la madre puede perder la tenencia de sus hijos: cuando es alcohólica, jugadora, cuando existe maltrato hacia los hijos, cuando es declarada loca por un médico psiquiatra”, señala Celly.

Pero los juzgados de la Niñez no tienen personal para buscar esas pruebas de forma técnica por su cuenta. Las evidencias son llevadas al juez por las partes.
Solo en el 3% de casos presentados en los juzgados de la Niñez de Quito se ha concedido la custodia al padre. La mayoría de demandas es ganada por las madres.

Han pasado 4 años desde la última vez que Pablo tuvo noticias de su Daniela, quien ahora debe tener 15.
El hombre acudió a la fundación Papá Por Siempre en busca de ayuda, porque no recibe respuestas de la madre.
En el 2006, un juez autorizó la salida de la menor a España, sin el conocimiento del padre.
“Es frecuente que la ley ampare a la madre sin tomar en cuenta lo que en el futuro pasará con la relación entre el hijo y su padre”, dice Ramírez.
“Hay un feminismo en las leyes que duele”.Patricia espera que la Ley se cumpla.
“Un juez hará valer mis derechos”, refiere la mujer, de 26 años, quien espera un juicio que establezca la pensión que el padre deberá aportar por su hijo.

Punto de vista Napoleón Vásquez/ Doctor en psicología familiar
Se debe tomar en cuenta a los hijos.
En varios estudios psicológicos se afirman que el hijo varón requiere 3 veces más afecto de su madre y la hija mujer 3 veces más de su padre.
Es una cuestión de complemento entre las partes. Eso es algo que no contempla la Ley.
En nuestro medio el papel del padre -ya sea que esté separado de la madre o no- es el de sustentación, seguridad y apoyo emocional.

Pero el padre generalmente no está predispuesto o listo para competir, si cabe el término, con la afectividad y el cariño de la madre a los hijos.
Por eso a veces es mejor que la custodia esté en manos de la madre.

En la Ley no se considera el estado emocional en el que quedan los hijos después de una separación. Ellos son los más afectados.
Los hijos menores de edad, por ejemplo, necesitan una cobertura materna y paterna, en especial cuando hay un caso de desintegración familiar.
Publicado por Teixo

4 comentarios:

  1. Este asunto de la patria potestad es bien engorroso, hay muchos padres que no merecen que se los llame padres ya que ellos se sienten muchas veces liberados de su responsabilidad paterna y vuelan de aventura en aventura en su equivocada libertad. Cuando la madre asume el cuidado de sus hijos, el hombre responsable y verdadero padre es quien no necesita jueces para que le asignen pensiones alimenticias ni de horas o días para ver a sus hijos, esto es algo que les debe nacer del corazón, de su necesidad filial. es preferible tomar la decisión, ser valiente y afrontar y enfrentar el desamor.En el mayor de los casos cuando la relación se deteriora quienes sufren en realidad son los hijos, lo que otrora era afecto se convierte en desafecto y en un mea culpa y por que no decir el hombre se siente victima de maltratos amorosos de parte de la esposa y va tras una pasión fugaz para quedar más vacío que antes, estas discusiones que ya son el principio del fin se dan por problemas economicos secundados por cuanto ya podría existir un triangulo amoroso.
    Doctor usted cree que merezca llamarse padre alguien que deja a un lado a sus hijos y priorice a la compañera de turno, este poco hombre, merece ser así llamado ya que en lugar de materia gris en su cerebro tenga ahí las posaderas de su amante y sólo por ellas piense. ese es un ser desalmado, egoista, egolatra que no ha sabido reconocer la gracia de Dios que le permitió ser padre.

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  2. Yo pienso que este es un articulo muy bueno que nos pone a pensar en tantas situaciones que se pueden presentar en la vida. La ley mediante sus artículos si piensa en la seguridad de los niños, niñas y adolescentes pero dice que los juzgados de la Niñez no tienen personal para buscar las pruebas de forma técnica por su cuenta y al respecto pienso que es muy importante ya que de esta forma se podrá saber qué es lo pasa en cada situación y tomar la decisión correcta. Considero como una verdad enorme cuando nos dice que: “En la Ley no se considera el estado emocional en el que quedan los hijos después de una separación”, El estado emocional de niños, niñas que muchas veces es ignorado que en muchos casos los adultos estarán únicamente preocupados por ganar la situación legal en la que se encuentren siendo los hijos los que están sufriendo e silencio extrañando al padre o la madre, estos niños crecerán con un sentimiento de incomprensión se sentirán solos, el efecto de aquello podremos mencionar a muchos factores de hoy en día: drogas, alcohol, pandillas, si bien en nuestro medio a estos factores se les relaciona con la migración pero esto llaga a ser una desintegración familiar igual que la separación.

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  3. El articulo es muy bueno

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    1. Es muy clara la explicación sobre las visitas controladas, si bien es cierto es derecho de la madre la custodia de los hijos y que está tipificado en la ley, no es menos cierto que al padre también le asiste la obligacion de aportar en su criansa y el derecho de poder compartir con su hijo(a) momentos de esparsimiento mediante los cuales se incrementen los lazos de afecto que indudablemente existen entre los dos, pero que hacer si al nino(a) se le está inculcando constantemente por parte de la madre ideas negativas con respecto al padre y como uno no puede acercarse al niño(a) mientras no haya una autorización legal, practicamente estamos en clara desventaja respecto a la madre, ya que al permanecer el nino(a) permanentemente con su madre las ideas que se le estén inculcando al nino(a) constantemente van a empezar a sembrarse en su mente como un hecho real, mas aun cuando es una nino(a) en edad de hasta seis años.
      lastimosamente los padres nos encontramos en desventaja, ya que al no existir adjunto a los juzgados una dependencia en la cual al niño se le realice una evaluación psicológica completa e imparcial, es fácil para la madre valerse de cualquier artimaña, para presentar documentos mediante los cuales certifique que el nino(a) no desea ni siquiera ver al padre presisamente por el temor que puedan haber inculcado en el(ella)

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